ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TARTESSOS DE
CAMAS
CAPITULO I
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE
ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TARTESSOS DE CAMAS, se constituye en BORMUJOS
(SEVILLA), el día …… de …… de 2014, una organización de naturaleza asociativa y
sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo
y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El
régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean
necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Nacionalidad y domicilio.
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El
domicilio social de la Asociación radicará en la calle Guadiamar, 28 de la
localidad de Bormujos (Sevilla).
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al
Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto
para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
El
ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus
actividades es provincial.
Artículo 5. Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6. Fines.
Los fines
de la Asociación serán los siguientes:
-
Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus miembros,
así como entre estos y el I.E.S. TARTESSOS.
-
Realizar actividades culturales, recreativas y de formación.
-
Mantener relaciones de cooperación y colaboración con el I.E.S. TARTESSOS.
-
Servir de vínculo de relación permanente entre el Instituto y la sociedad,
acercando, difundiendo y promocionando las actividades propias del mismo.
-
Contribuir a elevar el prestigio y cumplimiento de las funciones sociales y
proyección cultural del I.E.S. TARTESSOS.
-
Colaborar con otras asociaciones que tengan fines u objetivos análogos.
Y para
su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:
-
Organización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y
cualquier otro tipo de actividad formativa y de relación entre los socios.
-
Realización de excursiones, viajes, actividades deportivas y de esparcimiento.
-
Elaboración y puesta en marcha de estudios, informes y proyectos de naturaleza
económica, jurídica, financiera, sobre necesidades de formación, entre otros.
-
Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones
anteriormente señaladas.
-
Cooperación con los órganos de gobierno en cuantos asuntos sea requerida por
ellos.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Asamblea General.
El
órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada
por los socios que asistan a la misma y será presidida por el Presidente o
quien estatuariamente le sustituya.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas
en la forma que se indica en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Convocatoria.
Las
Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo
de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no
inferior al 10 por 100.
Artículo 9.
Forma de la convocatoria.
Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse
constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo 10. Tipos de Asamblea:
Las
reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Asamblea
General ordinaria.
La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del año
natural, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
-
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea
general ordinaria o extraordinaria).
-
Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de
la Junta Directiva.
-
Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
Asamblea
General extraordinaria.
Para la
adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior
se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y cuando las
circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva
lo acuerde o cuando lo propongan una décima parte de los asociados, y siempre
que haya que tratarse, en concreto, algunos de los siguientes puntos:
-
Modificación de los estatutos.
-
Disolución de la Asociación.
-
Nombramiento de la Junta Directiva.
-
Constitución de una Federación,
Confederación o Unión de Asociaciones o
su integración en ella si ya existiere.
Artículo 11. Constitución.
- La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o
representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No
obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos requerirán una
mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los
votos afirmativos superen la mitad de los concurrentes.
- En caso
de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 12. Junta Directiva. Composición.
Prorroga funcional.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 3
miembros cuyo mandato tendrá una duración de 4 años, salvo que alguno de ellos
solicite salir de la misma por motivos personales, pudiendo ser reelegidos por
periodos de igual duración.
La
junta directiva estará compuesta por el Presidente (que tendrá las funciones
de tesorero), el Vicepresidente y el
Secretario.
Más
adelante y en asamblea ordinaria se nombraran siete vocales que serán
designados y/o dados de baja por la Junta Directiva.
Los
miembros de la Junta que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que le sustituyan.
Para
formar parte de la Junta Directiva serán requisitos
imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y
no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de
los Estatutos.
Artículo 13.
Baja o Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Los
miembros de la Junta Directiva causarán baja:
- Por
renuncia por escrito a la Junta.
- Por
incumplimiento de las funciones que tuviera encomendadas, apreciado por la
Asamblea General.
- Por
expiración del mandato y su prórroga.
Articulo 14. Cuotas.
La
asociación es gratuita por lo que no existen cuotas de ningún tipo, solo aportaran
dinero los socios en caso de celebrarse algún tipo de evento extraordinario del
tipo reuniones, encuentros, viajes o demás actos que necesiten ser sufragados.
Artículo 15. La Presidencia.
El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente, en juicio o fuera de él a la Asociación ante toda clase
de organismos públicos y privados.
-
Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; establecer el orden del
día; fijar el lugar y la hora de las reuniones.
No
obstante el orden del día podrá incluir aquéllos asuntos que se sugieran, por
iniciativa de, al menos, un 5% de los asociados y dos tercios de los miembros
de la Junta Directiva
-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- La
Asamblea General podrá otorgar a favor del Presidente los poderes y delegar en
él las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de las tareas de
éste, excepto las correspondientes a la Asamblea General Extraordinaria que
serán, por lo tanto, indelegables.
- La
función de la tesorería del dinero destinado a eventos nombrados en el artículo
catorce.
Artículo 16. La
Vicepresidencia.
Corresponderá
a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en
los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar
también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se
acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 17. La Secretaría.
El Secretario será nombrado
por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones
propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva
como el Presidente.
Cursará, en nombre del
Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebren la Asamblea General
y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones
con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el
fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta
directiva y demás acuerdos inscribibles, a los Registros correspondientes; así
como el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que
legalmente correspondan.
En caso de imposibilidad del
Secretario General actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como
en la Junta Directiva, el asociado de menor edad presente en la reunión, que no
sea el Presidente o el Vicepresidente.
Artículo 18. La Tesorería.
El
Tesorero, es decir El presidente, recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que puedan
existir según lo dicho en el artículo catorce.
Artículo 19.
Vocales.
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de
delegaciones o comisiones de trabajo.
Artículo 20.
Apoderamientos.
La
Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 21. Carácter gratuito del cargo
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin
perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio
de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
CAPITULO V
SOCIOS
Artículo 22. Clases.
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
-Socios
fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
-Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
-Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a
la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal
distinción.
El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 23. Adquisición
de la condición de persona asociada:
Para
adquirir la condición de persona asociada se requiere haber sido en algún
momento alumno o profesor del Instituto Tartessos de Camas.
La solicitud para adquirir la condición de persona asociada,
siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será
aceptada por la Junta Directiva o por el Presidente.
Artículo 24.
Pérdida de la condición de persona asociada.
La
condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por
su libre voluntad. Para ello será
suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva.
Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
- Por
incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos sociales.
- Por
ejecución de actos que contravengan los fines de la Asociación o falten a la
lealtad debida a esta.
Artículo 25. Derechos.
Son
derechos de los socios de número y fundadores:
Los
socios fundadores y los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar
parte de cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus
fines.
-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
-
Participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
- Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
- Ser
informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la Asociación, así como del desarrollo de sus actividades.
- Tener
acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación y en los
términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de
ella.
-
Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estimen
contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los
socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número,
podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto y no podrán ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
Artículo 26.
Obligaciones.
Son
deberes de los socios fundadores y de número:
-
Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
de las Asambleas y de la Junta Directiva.
- Compartir
las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las
disposiciones estatutarias.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 27. Recursos
financieros y económicos.
La
Asociación podrá contar como fuente de ingresos, donativos, herencias, legados
y financiaciones de carácter público o privado, así como con las cantidades que
percibiera por los trabajos que pueda llevar a cabo por cuenta de terceros o
ingresos provenientes de sus actividades.
Las
actividades culturales y recreativas que organice la Asociación estarán
financiadas para su realización con las aportaciones económicas o materiales de
sus propios socios.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación se destinarán única y exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa reparto alguno entre sus asociados ni
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés de lucro.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 28.
Disolución.
La
Asociación se disolverá:
- Por
voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.
- Por
las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
- Por
sentencia judicial firme
-
Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin para el que
se constituyó la actividad y los medios de disposición, reconocida por la
Asamblea General, con el mismo "quorum" expresado en artículos
anterios.
Artículo 29.
Liquidación.
- La
disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación,
que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La
Asociación conservará hasta el final de este periodo de liquidación su
personalidad jurídica.
- La
Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos
de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión
Liquidadora
- Los
bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se entregarán
al Instituto Tartessos de Camas, que los destinará a fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y
demás disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos
que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.
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