ESTATUTOS

                                                       
ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS 
ALUMNOS DEL INSTITUTO TARTESSOS DE CAMAS


CAPITULO I

                                            
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Denominación y naturaleza.

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TARTESSOS DE CAMAS, se constituye en BORMUJOS (SEVILLA), el día …… de …… de 2014, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2.  Personalidad y capacidad.

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.  Nacionalidad y domicilio.

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Guadiamar, 28 de la localidad de Bormujos (Sevilla).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artículo 4.   Ámbito de actuación.

El ámbito territorial en el que la asociación a va desarrollar principalmente sus actividades es provincial.

Artículo 5.   Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
                                                     

CAPÍTULO II

                                         
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.  Fines.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

- Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus miembros, así como entre estos y el I.E.S. TARTESSOS.

- Realizar actividades culturales, recreativas y de formación.

- Mantener relaciones de cooperación y colaboración con el I.E.S. TARTESSOS.

- Servir de vínculo de relación permanente entre el Instituto y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades propias del mismo.

- Contribuir a elevar el prestigio y cumplimiento de las funciones sociales y proyección cultural del I.E.S. TARTESSOS.

- Colaborar con otras asociaciones que tengan fines u objetivos análogos.

Y para su consecución se desarrollarán las siguientes actividades:

- Organización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y cualquier otro tipo de actividad formativa y de relación entre los socios.

- Realización de excursiones, viajes, actividades deportivas y de esparcimiento.

- Elaboración y puesta en marcha de estudios, informes y proyectos de naturaleza económica, jurídica, financiera, sobre necesidades de formación, entre otros.

- Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones anteriormente señaladas.

- Cooperación con los órganos de gobierno en cuantos asuntos sea requerida por ellos.

                                          

CAPÍTULO III

                                                 
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7.  Asamblea General.

El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General, integrada por los socios que asistan a la misma y será presidida por el Presidente o quien estatuariamente le sustituya.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 8.  Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Artículo 9.    Forma de la convocatoria.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10.    Tipos de Asamblea.

Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Asamblea General ordinaria.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis primeros meses del año natural, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
- Aprobación, si procede, del Programa de actividades.
           
Asamblea General extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan una décima parte de los asociados, y siempre que haya que tratarse, en concreto, algunos de los siguientes puntos:

- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
           
Artículo  11.   Constitución.

- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos requerirán una mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los votos afirmativos superen la mitad de los concurrentes.
- En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

              

CAPÍTULO IV

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo  12. Junta Directiva. Composición. Prorroga funcional.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por 3 miembros cuyo mandato tendrá una duración de 4 años, salvo que alguno de ellos solicite salir de la misma por motivos personales, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración.

La junta directiva estará compuesta por el Presidente (que tendrá las funciones de  tesorero), el Vicepresidente y el Secretario.

Más adelante y en asamblea ordinaria se nombraran siete vocales que serán designados y/o dados de baja por la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que le sustituyan.

Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

           
 Artículo 13.  Baja o Cese de los miembros de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva causarán baja:

- Por renuncia por escrito a la Junta.
- Por incumplimiento de las funciones que tuviera encomendadas, apreciado por la Asamblea General.
- Por expiración del mandato y su prórroga.

Articulo 14. Cuotas.

La asociación es gratuita por lo que no existen cuotas de ningún tipo, solo aportaran dinero los socios en caso de celebrarse algún tipo de evento extraordinario del tipo reuniones, encuentros, viajes o demás actos que necesiten ser sufragados.

Artículo  15.  La Presidencia.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

- Representar legalmente, en juicio o fuera de él a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.

- Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; establecer el orden del día; fijar el lugar y la hora de las reuniones.

No obstante el orden del día podrá incluir aquéllos asuntos que se sugieran, por iniciativa de, al menos, un 5% de los asociados y dos tercios de los miembros de la Junta Directiva

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

- La Asamblea General podrá otorgar a favor del Presidente los poderes y delegar en él las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de las tareas de éste, excepto las correspondientes a la Asamblea General Extraordinaria que serán, por lo tanto, indelegables.

- La función de la tesorería del dinero destinado a eventos nombrados en el artículo catorce.

Artículo  16.   La Vicepresidencia.

Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo  17.  La Secretaría.

El Secretario será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente.

Cursará, en nombre del Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta directiva y demás acuerdos inscribibles, a los Registros correspondientes; así como el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.

En caso de imposibilidad del Secretario General actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, el asociado de menor edad presente en la reunión, que no sea el Presidente o el Vicepresidente.

Artículo 18.  La Tesorería.

El Tesorero, es decir ‘’El presidente’’, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que puedan existir según lo dicho en el artículo catorce.

Artículo 19.  Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. 

Artículo 20.  Apoderamientos.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artículo 21. Carácter gratuito del cargo

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

           
                                                      
CAPITULO V

                                                          
SOCIOS
Artículo 22. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

-Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
-Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
-Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo  23. Adquisición de la condición de persona asociada:

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere haber sido en algún momento alumno o profesor del Instituto Tartessos de Camas.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva o por el Presidente.

Artículo 24. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

- Por su  libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.         
           
- Por ejecución de actos que contravengan los fines de la Asociación o falten a la lealtad debida a esta.

Artículo 25. Derechos.

Son derechos de los socios de número y fundadores:

Los socios fundadores y los socios de número tendrán los siguientes derechos:

- Tomar parte de cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

- Participar en la Asambleas Generales con voz y voto.

- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como del desarrollo de sus actividades.

- Tener acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación y en los términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de ella.

- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto y no podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo  26.  Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores y de número:

- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados de las Asambleas y de la Junta Directiva.

- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
           
           
 
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27.  Patrimonio fundacional.

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de 0 euros.

Artículo 28.  Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 29.  Recursos económicos.

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)  Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
c) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Las actividades culturales y recreativas que organice la Asociación estarán financiadas para su realización con las aportaciones económicas o materiales de sus propios socios.

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 30.  Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Artículo 31.  Disolución.

La Asociación se disolverá:

- Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes.

- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil

- Por sentencia judicial firme

- Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyó la actividad y los medios de disposición, reconocida por la Asamblea General, con el mismo "quorum" expresado en artículos anteriores.

Artículo 32. Liquidación.

- La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este periodo de liquidación su personalidad jurídica.

- La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión Liquidadora

- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se entregarán al Instituto Tartessos de Camas, que los destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
 DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.

           

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